REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 09 de mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000852
ASUNTO: RJ11-S-2002-000852

Visto el escrito interpuesto en fecha 26 de marzo de 2002, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Dr. Wilfredo Dania, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra MAURO JOSE FIGUEROA MARIÑO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, estima procedente lo solicitado por cuanto de la revisión de la causa se observa que en la misma no existe elemento de convicción alguno que comprometa la responsabilidad penal del imputado Mauro José Figueroa Mariño, lo que pone de manifiesto la situación prevista en el ordinal 4° del artículo 318 del código orgánico procesal penal, por lo que se estima pertinente decretar el sobreseimiento de la presente causa basado en la referida causal y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra MAURO JOSE FIGUEROA MARIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.529.601 y residenciado en el sector Guiria de la Playa, frente a las viviendas, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión IIicita de Estupefacientes ( previsto y sancionado en el art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
Juez Primero de Control:

Abg. Luis Mariano Marsella.


La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.