Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar, la demanda de Desalojo, incoada por la abogada YAMILA PANTOJA CEDEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADELAIDA MARGARITA GUZMAN MUÑOZ, contra la ciudadana OLGA MARGARITA BLANCO, ambas partes identificadas en autos y en consecuencia de ello, se ordena a la demandada ciudadana OLGA MARGARITA BLANCO, a desalojar inmediatamente y sin plazo alguno el inmueble antes descrito y le haga entrega del mismo a la demandante, en las mismas condiciones en que lo recibió.