REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Mayo del 2.005
195° y 146°


Visto el escrito presentado en fecha del 05 de Mayo del 2.005, por el Abogado en ejercicio AMAURIS MANUEL RIVERO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.683, actuando con el carácter de representante sin poder de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil e impugna la decisión interlocutoria, dictada por este Tribunal, en fecha del 28 del mes de Abril del 2.005 y solicita la Regulación de la Competencia.-
El Tribunal para decidir observa:
“La doctrina considera que la representación sin poder, tiene fundamento en el interés del estado en facilitar a algunas personas vinculadas a las partes procesales, por lapsos de parentesco o de interés común, para que puedan ejercer su defensa en juicio.-
El propósito del Legislador, es siempre extender hasta límites extremos la posibilidad de representación para impedir que por obstáculos legales una de las partes pueda quedar indefensa en el proceso, todo ello basado en el principio de igualdad procesal, consagrado en el Artículo 65 del Código de Procedimiento Civil.-
Pero tal posibilidad no puede extenderse a los casos de ausencia de poder cuando la actividad procesal a realizarse, sea de gran relevancia jurídica para las partes, tal como sucede en el caso de autos, por cuanto se atentaría contra la seguridad jurídica y contra el principio de igualdad procesal, por cuanto ello permitiría que cualquier persona ejerciese derechos en juicios sin estar debidamente legitimada, en contradicción, con lo que preceptúa el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto se evidencia que el Abogado AMAURIS MANUEL RIVERO LUGO, al solicitar la Regulación de la Competencia, como supuesto apoderado judicial de la parte demandada, no tiene tal representación, es por lo que el Tribunal, considera que es improcedente, la solicitud de regulación de la competencia. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la regulación de la competencia, solicitada por el Abogado AMAURIS MANUEL RIVERO LUGO, por carecer de dicha representación. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
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Dr. Miguel Angel Cordero.-
LA SECRETARIA
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T.S.U. Odalys Castillo Rojas.-


EXP. N° 4.736.-
MAC/oc.-