Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada CARMEN ELENA AZÓCAR, actuando como Jueza de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-X-2001-000028, seguida a los ciudadanos: ROSA MACARINA MÁRQUEZ, RUSSO RONDÓN MARIA FERNANDA y JAIME JOSÉ ROQUE MARQUEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-