REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000028
ASUNTO : RK01-X-2005-000028
Ponente: DR. DOUGLAS RUMBOS
Vista la Inhibición planteada por la Abogada CARMEN ELENA AZÓCAR, actuando como Jueza de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-X-2001-000028, seguida al ciudadano ROSA MACARINA MÁRQUEZ, RUSSO RONDÓN MARIA FERNANDA y JAIME JOSÉ ROQUE MARQUEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…Cursa por ante este Tribunal de Instancia, Causa signada con el número Rk01-P-2003-000035, seguida contra los acusados: ROSA MACARINA MARQUEZ, MARIA FERNANDEZ RUSSO Y JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, ampliamente identificados en autos, por formulárseles Acusación por la presunta Comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien al revisar minuciosamente la presente causa se observa claramente que una de las acusadas es defendida por la Dra. LIL VARGAS, defensora Publica Penal, y siendo este el caso, procedo formalmente a plantear inhibición, por existir una causa justificada que me impide celebrar este juicio oral y publico, debido a que en cumplimiento de mis funciones, fui agredida verbalmente por parte de la Dra. LIL VARGAS, quien infirió tratos irrespetuosos, constitutivos de falta grave hacia la función por mi desempeñada, y tal situación me ha conllevado a inhibirme en todas las causa penales., donde la referida Dra. LIL VARGAS ha sido parte. y así lo ha sido reconocido la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, mediante reiteradas sentencias dictadas con ocasión de esta incidencia, por esta razón la situación ya descrita, me impide formar parte del Órgano Jurisdiccional que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados, por cuanto la situación planteada afecta el Principio de Imparcialidad, presupuesto indispensable para quien aquí administra justicia, y con el único fin de garantizar una sana administración de justicia., procedo a inhibirme con fundamento a lo establecido en el articulo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarto de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“Ordinal 8°: Cualquiera otra causa fundada en motivos graves,
que afecte su imparcialidad”.-
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN ELENA AZÓCAR, actuando como Jueza Segunda de Juicio, en cumplimiento de sus funciones fue agredida verbalmente por parte de la Dra. LIL VARGAS, esta enemistad manifiesta con la ciudadana LIL VARGAS, Defensora Pública penal, quien ejerce la Defensa de uno de los acusados representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada CARMEN ELENA AZÓCAR, actuando como Jueza de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-X-2001-000028, seguida a los ciudadanos: ROSA MACARINA MÁRQUEZ, RUSSO RONDÓN MARIA FERNANDA y JAIME JOSÉ ROQUE MARQUEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y Su redistribución.-
La Jueza Presidente
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior ponente,
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
DRR/cjdr..-
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