REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000060
ASUNTO : RK01-X-2005-000030
Ponente: DOUGLAS RUMBOS RUIZ
Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN ELENA AZOCAR, actuando como Jueza Segunda en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2003-000060, seguida a los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO MORÁN NUÑEZ, ALEJANDRO RAFAEL MORÁN SANSONETTI y KEMEL JOSÉ SANZONETTI MORALES, por la comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código penal, en perjuicio de MIGUEL ANGEL ORTIZ LÓPEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…Cursa por ante este Tribunal de Instancia, Causa signada con el número RK01-P-2003-0000060, seguida contra los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO MORAN NUÑEZ y otros, ampliamente identificados en las actuaciones, por querella interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL ORTIZ LOPEZ por la presunta comisión del delito de: DAÑOS, tipificado en el articulo 475 del Código Penal vigente, Ahora bien, al revisar minuciosamente la presente causa se observa claramente que el Abg. JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS, ejerce la representación del querellante MIGUEL ANGEL ORTIZ LOPEZ, y es el caso que el referido profesional del derecho, esta unido a quien suscribe la presente Acta por vínculos de consanguinidad, en razón de que el mismo es mi hermano, por lo que considero que es razón mas que suficiente, para impedirme formar parte del Órgano Jurisdiccional, que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los querellados, y en consecuencia es mí obligación apartarme del conocimiento de la presente causa, ello con la finalidad de garantizarle a las partes una sana administración de justicia que siempre debe imperar, en consecuencia me inhibo con fundamento a lo establecido en el articulo 86 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incidencia planteada, se Acuerda remitir las Actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a la distribución de la causa, de igual manera se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta y los recaudos que la sustentan a la Corte de Apelaciones, para que decida la procedencia de esta incidencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 94 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“Ordinal 8°: Cualquiera otra causa fundada en motivos graves,
que afecte su imparcialidad”.-
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN ELENA AZÓCAR, quien se desempeña como Jueza Segunda de Juicio expresa que es hermana del abogado JOSÉ RAFAEL AZÓCAR RAMOS, quien es el abogado defensor en la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CARMEN ELENA AZÓCAR, actuando como Jueza Segunda en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2003-000060, seguida a los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO MORÁN NUÑEZ, ALEJANDRO RAFAEL MORÁN SANSONETTI y KEMEL JOSÉ SANZONETTI MORALES, por la comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código penal, en perjuicio de MIGUEL ANGEL ORTIZ LÓPEZ.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y su redistribución.-
La Jueza Presidente
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior ponente,
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
DRR/cjdr.-
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