Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en fecha 20 de Octubre del 2.017, este Juzgado dicto Sentencia definitiva donde declaró sin lugar la demanda, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, vista la diligencia suscrita por el abogado REYNALDO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, con el carácter en autos y visto igualmente su contenido, este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales insertos a los folios 36 al 40 del expediente, previa certificación de las copias en auto.....