LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Abril del 2.018.
207° y 159°

Exp. N° 17.481.

DEMANDANTE: MARDONIA MARGARITA LEZAMA BELLO,
Titular de Cédula de Identidad N ° 3.135.964.

APODERADO: Abg. LAIXANDER BARCENAS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 220.646.

DOMICILIO PROCESAL: Sector El Caucho N° 816, de la Urbanización El
Muco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: CELIA MIRANDA ROJAS, MIRIAN MIRANDA ROJAS, MARIELA MIRANDA LEZAMA y FRANCIS MIRANDA LUGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.454.765, 9.458.258, 12.759.171 y 15.882.800, respectivamente.

APODERADO: Abg. REYNALDO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, en su carácter de
Apoderado Judicial de las ciudadanas: CELIA MIRANDA, FRANCIS MIRANDA y MIRIAN MIRANDA, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN
CONCUBINARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en fecha 20 de Octubre del 2.017, este Juzgado dicto Sentencia definitiva donde declaró sin lugar la demanda, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, vista la diligencia suscrita por el abogado REYNALDO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, con el carácter en autos y visto igualmente su contenido, este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales insertos a los folios 36 al 40 del expediente, previa certificación de las copias en autos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.481.