JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Abril del 2.018.-
207° Y 159°.-
Exp. N°. 17.376
DEMANDANTE: UBENCIA MIGUELINA QUIJADA SUCRE,
Titular de la Cédula de Identidad N° 3.179.855.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06,
Calle Acosta, cruce con Avenida Independencia
de esta ciudad de Carúpano.
APODERADOS: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO
y PEDRO MARIN MATA, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros.6.746 y 489,
respectivamente.
DEMANDADA: CANDIDA FRANCISCA QUIJADA SUCRE,
CRUZ PRAGEDES QUIJADA, NERYS
QUIJADA SUCRE, FRANCISCA DEL
CARMEN QUIJADA y LENNYS ANTONIA
SUBERO, la Titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 4.493.079, 1.492.996,
3.144.542, 4.043.362 y 12.556.834,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
APODERADO: No Otorgaron.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en Ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente su contenido, este Tribunal en base a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, observa:
Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
Con el objeto de no dilatar sine die la expectativa del codemandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus colitigantes, se da un lapso prudencial de sesenta días para la practica de todas las citaciones, señalando la norma que si la primera publicación de la citación por carteles se produce dentro de esos sesenta días, no devendrá en nulo el trámite subsiguiente de esa citación.
Siendo así, y evidenciándose de los autos que los codemandados FRANCISCA DEL CARMEN SUBERO SUCRE, LENNYS ANTONIA SUBERO, fueron citadas personalmente en fecha 14 de Diciembre del 2.015, sin que se haya practicado la citación de los ciudadanos CRUZ PRAGEDES QUIJADA, NERYS QUIJADA SUCRE y CANDIDA FRANCISCA QUIJADA SUCRE, y por cuanto han transcurrido más de 60 días entre las citaciones, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto las citaciones practicadas, así como los carteles librados anteriormente. Así se decide. En consecuencia se ordena citar nuevamente a los ciudadanos: CANDIDA FRANCISCA QUIJADA SUCRE, CRUZ PRAGEDES QUIJADA, NERYS QUIJADA SUCRE, FRANCISCA QUIJADA y LENNYS ANTONIA SUBERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.493.079, 1.492.996,1 1.144.542, 4.043.362 y 12.556.834, respectivamente, todos domiciliados en Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha no se cumplió con lo ordenado por falta de los fotostatos.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.
Exp. N° 17.376
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