Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR a los acusados: JESUS ALEXANDER ARBELAEZ, Venezolano, natural de Puerto Ordaz, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.251.841, nacido en fecha 07/11/1985, de 29 años de edad, albañil, hijo de Candelario Arbelaez y Luisa Morocoima, y residenciado en: Río Caribe, Sector Tocuyito, casa S/N, diagonal a la escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano YOEL ANTONIO ROJAS MARCANO; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y al Acusado: FRANCISCO J.....