REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 9 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002476
ASUNTO: RP11-P-2013-002476


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:
RAMON HERIBERTO PEREZ LEMUS
VICTIMA:
JOELVIS JOSÉ CARRIÓN ESTEE
DEFENSA PÚBLICA:
ABG. SIOLIS CRESPO
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ELVISMARY HERNÁNDEZ
DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º en relación con el articulo 83 del Código Penal.

Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 09 de abril de 2015, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Juicio, presidido por la Abg. Maria Mercedes Pereira; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles, de sala con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Publico, el asunto seguido en contra de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL PEREZ TORTOLEDO, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y RAMON HERIBERTO PEREZ LEMUS en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º en relación con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio del Occiso JOELVIS JOSÉ CARRIÓN ESTEE. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo (quien representa al acusado Ramón Heriberto Pérez), y los acusados Eduardo Rafael Pérez Tortoledo Y Ramón Eriberto Pérez Lemus (previo traslado desde el Internado Judicial de Margarita), y la defensora pública Abg. Edítela Torres, (quien asiste al acusado Eduardo Rafael Pérez Tortoledo) y la representante de la victima Yelitza del Valle Estee, No estando presente: los medios de pruebas previamente convocados para el acto. Acto seguido trascurrido 15 minutos de espera sin hacer acto de presencia los indicados como ausentes.
DE LOS ACUSADOS:
Acto seguido solicita el derecho de palabra el acusado RAMON HERIBERTO PEREZ LEMUS, quien expone: ciudadana juez quiero que se realice mí acto en el día de hoy ya que deseo admitir los hechos, y que se cree la separación de la causa, es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra el acusado EDUARDO RAFAEL PEREZ TORTOLEDO, quien expone: ciudadana juez le pido el diferimiento del acto para que mi defensora pública revise bien mi causa, por cuanto se esta imponiendo de la misma en el día de hoy, a los fines de que se inicie mi juicio, es todo.
DEL JUEZ:
Acto seguido toma la palabra la juez y expone: escuchado como ha sido lo manifestado por los acusados de autos, es por lo que este tribunal insta a la secretaria administrativo a los fines de que se cree la división de contingencia de la causa, en lo que respecta al acusado Ramon Heriberto Perez Lemus, a los fines legales consiguientes, en lo que respecta al acusado Eduardo Rafael Perez Tortoledo quien desea que se les lleve a cabo el juicio oral y publico, fijándose como nueva oportunidad el día 30-04-2015 a las 8:45 AM en esta sede judicial. Quedando notificados los presentes. Ahora bien en cuanto al acusado de autos Ramón Heriberto Pérez Lemus, este tribunal acuerda dar inicio al presente acto y en consecuencia por ser la oportunidad procesal, el Juez le informo a las partes si presenta alguna causal de recusación para la persona del juez, la secretaria Judicial y el fiscal del ministerio publico, no presentado las partes, causal alguna de recusación en contra de estos, ello de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que inmediatamente la ciudadana Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público. En otro orden de ideas de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgara a cada una de las partes 15 minutos para su exposición. Así mismo le recuerda al acusado del procedimiento de admisión de los hechos antes de la recepción de pruebas conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien expone: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra del ciudadano: RAMON HERIBERTO PEREZ LEMUS en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º en relación con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio del Occiso Joelvis José Carrión Estee, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16-12-2012, Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos y nos reservamos las pruebas nuevas o complementarias que pudieran resultar en este proceso penal. Finalmente solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad. Igualmente solicito al Tribunal se le imponga la pena que corresponde al acusado, y que se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo,
DEL ACUSADO:
Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como: Ramón Heriberto Pérez Lemus, venezolano, Natural de Cumana. Estado Sucre, de 18 años de edad; nacido el 23-11-1.994, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.402.436, hijo de Milexys Lemus y ramón Pérez, y Residenciado en la Urbanización Guayacán, Calle Principal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: admito los hechos, porque yo fui el que dispare y solicito se me imponga la pena. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Es todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano Ramón Heriberto Pérez Lemus, pide que se le imponga la pena correspondiente. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y donde el Tribunal adecuó los hechos en el delito de Ramón Heriberto Pérez Lemus, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º en relación con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio del Occiso: Joelvis José Carrión Estee, por el cual el acusado admitió los hechos y puesto que el mismo configura el delito antes señalado y se pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano Homicidio Intencional Calificado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º en relación con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio del Occiso: Joelvis José Carrión Estee, prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS de PRISION, cuyo termino medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior de la pena, es decir QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Y por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, es decir se le rebaja CINCO (05) AÑOS DE PRISION, quedando una pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado: RAMON HERIBERTO PEREZ LEMUS, venezolano, Natural de Cumana. Estado Sucre, de 18 años de edad; nacido el 23-11-1.994, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.402.436, hijo de Milexys Lemus y ramón Pérez, y Residenciado en la Urbanización Guayacán, Calle Principal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º en relación con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio del Occiso: JOELVIS JOSÉ CARRIÓN ESTEE. Se mantiene la medida privativa de libertad hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. Se insta a la secretaria administrativa a los fines de que se cree la división de contingencia de la causa, para Ramón Heriberto Pérez Lemus, y en lo que respecta al acusado: Eduardo Rafael Pérez Tortoledo, quien desea que se les lleve a cabo el juicio oral y publico, fijándose como nueva oportunidad el día 30-04-2015 a las 8:45 AM en esta sede judicial, es todo. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNY TOVAR