TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declarara La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano SERGIO ALBERTO LEON HERNANDEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.873.854, nacido el 25/06/1992, estudiante, hijo de Maricelys de León y Alberto León, residenciado en la Urbanización Villa Campestre, calle Nº 03, casa Nº 66 a dos cuadras después del liceo Gran Mariscal de Ayacucho, Parroquia Santa Inés de esta ciudad, Estado Sucre, teléfono 0293-4163274, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de.....