y solicitó a este Juzgado que se fijara nueva oportunidad para la ratificación antes mencionada.
Vista la solicitud presentada, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, ordenó realizar un cómputo por Secretaría, desde la fecha de apertura de la articulación probatoria hasta el día de la solicitud de fijación de nueva oportunidad, y de acuerdo al mismo, transcurrieron por ante este Tribunal siete (7) días de despacho de los ocho (8) que corresponden a la articulación probatoria, de manera que al día siguiente, es decir el día 04 de Abril, precluyó dicho lapso probatorio.
En este sentido si este Tribunal procede a la fijación de una nueva oportunidad, estaría evacuando la prueba promovida fuera de dicho lapso, en razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de V.....