Por las razones de hecho y de derecho expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENA, al acusado EDGAR JOSÉ CEDEÑO COVA, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.169.007, nacido en fecha 27-05-1958, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Vicente Cedeño y Nieve Cova, y residenciado en el Sector 12 de Abril, Casa S/N, cerca de la aldea universitaria, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Der.....