Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes El ciudadano DELIO DANIEL RODRIGUEZ GONZALEZ podrá visitar a sus hijos dos fines de semana al mes, llevándoselos de la residencia materna el dia viernes sabado a las 05:00 p.m. y los regresara a la madre el dia domingo a las 05:00p.m, durante las vacaciones del mes de agosto el padre pasara quince (15) dias de forma continua llevándoselos desde el quince (15) de agosto al treinta (30) de agosto del mismo mes, durante el mes de diciembre el padre podrá compartir con sus hijos durante quince (15) dias de forma continuos contados a partir del dia ocho (08) de diciembre de cada año en curso El padre debe constante comunicación con sus hijos, además estar al pendiente de participar en los actos culturales, deportivos, consultas pediátricas y otros que tengan relación al bienestar de sus hijos.