En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de responsabilidad del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, con fundamento en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS; conforme a lo establecido en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se ACUERDA LA APLICACIÒN DEL PROCEDIMIENTO PO.....