REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 9 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000119
ASUNTO: RP11-D-2013-000119


SENTENCIA ORDENANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo; quien le imputa la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º Del Código Penal, en perjuicio de omissis, y que por cuanto la aprehensión del adolescente de autos, no se hizo en flagrancia, puesto que el delito de Homicidio, fue cometido el día viernes 05 del presente mes y año, invocó la decisión emanada de la Sala Constitucional Nº 526 de fecha 09/04/2011, con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en la cual se señala que los derechos violentados o las garantías constitucionales quebrantadas se subsanan una vez que el o los imputados son presentados ante el órgano jurisdiccional, y basándose en esa decisión solicitó al Tribunal tome en consideración la gravedad y magnitud del delito cometido, como lo fue el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, puesto que la vida es el bien más preciado y protegido por el Estado; solicitando que al adolescente le sea decretado la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el delito de Homicidio es privativo. Por su parte la defensora pública Abg. Mercedes Molina, luego de leídas las actuaciones policiales y analizadas las mismas, aunado a la declaración de su representado, consideró que está ajustada a derecho la solicitud fiscal, por tal motivo de quedar demostrada responsabilidad de su defendido, le sería aplicada una sanción privativa de libertad, es por lo que solicito sea evaluado por el equipo técnico adscrito a esta Sección Adolescente, cumpliendo así con uno de los parámetros establecidos, para la aplicación de la sanción, previsto en el artículo 622 literal “H” de la ley especial, así mismo solicito a la Representación fiscal, sea practicada la experticia dactiloscópica del arma blanca, y de reactivación especial del arma blanca empleada (Machete), así mismo solicitó que el mismo sea detenido en la comandancia de policía del Municipio Valdez, por cuanto es el centro de reclusión mas cercano y donde residen sus familiares, y por ultimo solicito copias simples. Éste Tribunal para decidir observa:

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión del hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º Del Código Penal, en perjuicio de omissis,; hecho este investigado y ocurrido en fecha 05-04-2013, como a la 01:00 horas de la tarde, en el Caserío Santa Rosa, Municipio Valdez, del Estado Sucre, específicamente en una zona boscosa, cuando el adolescente imputado se encontraba en la finca Cabrera, buscando trozos de árboles “Leñas” y observa en la zona al ciudadano omissis,, por lo que se le acercó y sin mediar palabras, utilizó un arma Blanca (machete), lesionándolo en la cabeza, causándole la muerte, y dejándolo abandonado en el sitio. Luego el día 06 del presente mes y año, aproximadamente a las 2:30 de la tarde, fue hallado el ciudadano omissis, (Occiso), carente de signos vitales, en una zona boscosa en el caserío Santa Rosa del Municipio Valdez del Estado Sucre, presentando una (01) herida punzo cortante que abarca desde la región occipital hasta la región temporal del lado derecho, producida por un objeto cortante; siendo posteriormente aprehendido adolescente de auto en fecha 07/04/2013, en la residencia de la ciudadana omissis,, aproximadamente a las 11:30 horas de la MAÑANA, por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, momento en que presuntamente el adolescente manifestara ser la persona que cometió el hecho, objeto de la investigación que realizaban los funcionarios, indicándoles de manera voluntaria que utilizó un arma blanca (machete), y del sitio donde se encontraba dicha arma, la cual había utilizado para herir al ciudadano omissis,, hoy (OCCISO).
La comisión del tipo penal descrito y los fundados elementos de convicción para presumir al adolescente investigado, incurso en ello, se aprecia con los siguientes elementos:
1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación y procedimiento practicado por los funcionarios. (Cursante al folio 2 y su vuelto y folio 3).
2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÌSTICA Nº 148, de fecha 06/04/13, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia del sitio del suceso, en el cual ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación (cursante a los folios 4 y su vuelto).
3- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÌSICAS, donde dejan constancia de las evidencias físicas incautadas en el procedimiento, (cursante al folio 5 y su vuelto)
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-04-2013, formulada por el ciudadano AMAS MARIO ANTONIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria, quien señaló que el día 05-04-2013, como a las 12:00 horas del medio dia, su tio omissis,, se encontraba desaparecido, por lo que todos los familiares y vecinos del Sector Santa Rosa, comenzaron a buscarlo por todas partes, en eso cuando se encuentran en la finca del omissis,, ubicada en el referido caserìo, específicamente donde el trabaja como agricultor, logra ubicarlo en el monte, arrodillado y con la cabeza en el suelo, pero muerto, pudiendo verle una herida abierta en la cabeza…, (cursante al folio 7 y su vuelto).
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-04-2013, formulada por el ciudadano omissis,, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria, quien señaló: Nosotros nos enteramos que el vecinote nombre omissis,, se encontraba desaparecido, desde el día de ayer 05-04-2013, por lo que nos reunimos varias personas y familiares del Caserío Santa Rosa, comenzamos a buscarlo por la finca y un chamo de nombre omissis,, quien es su sobrino, lo ubico en el monte en la finca del señor Cabrera, pero estaba muerto, con una herida en la cabeza …, (cursante al folio 9 y su vuelto).
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO Nº 077, de fecha 06-04-2013, suscrito por el funcionario José Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicada a las prendas de vestir, relacionados con la presente investigación, (cursante al folio 11);
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/04/13, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “ En esta misma fecha siendo las 8:00 horas de la mañana, se trasladan hacia el caserío Santa rosa Municipio Valdez del estado Sucre… con la finalidad de ubicar al sujeto apodado “CHICHI”, mencionado como sospechoso en las averiguaciones, una vez en el caserío sostiene entrevistas con diferentes vecinos y moradores del sector, quienes no quisieron aportar sus datos por futuras represalias, …señalando la residencia del sujeto apodado”, igualmente que la persona que le había causado la muerte al ciudadano omissis,, fue el adolescente apodado “”, quien habita en la misma residencia, motivo por el cual se trasladan a la mencionada vivienda…siendo atendidos por una ciudadana de nombre omissis …quien indicó ser la progenitora de”, y tía del adolescente apodado , …trasladando a la ciudadana conjuntamente con los adolescente hasta la oficina…e identificando al ciudadano apodado”, como omissis,, …quien libre de coacción y apremio comunicó que el día viernes 05-04-2013 , como a la 01:00 horas de la tarde, en momento en que se encontraba en la finca Cabrera, buscando trozos de árboles “Leñas” observó por dicha zona el ciudadano mencionado como víctima, por lo que se le acercó y sin mediar palabras, utilizó un arma Blanca (machete), lesionándolo en la cabeza, causándole la muerte, igualmente que el arma blanca y la vestimenta utilizada el día que sucedieron los hechos se encontraba en casa de su padrastro de nombre omissis,, ubicado en el mismo caserío, informándole que quedaría detenido, a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, (cursante a los folios 18 y su vuelto y folio 19).
8.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 149, de fecha 07-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria; practicada al sitio donde se encontraba el arma blanca y la vestimenta utilizada el día que sucedieron los hechos objetos del procedimiento investigado por los funcionarios, (cursante al folio 21 y su vuelto).
9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÌSICAS, donde dejan constancia de las evidencias físicas incautadas en el procedimiento: prendas de vestir y arma blanca, (cursante al folio 22 y su vuelto).
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-04-2013, formulada por el ciudadano omissis,, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria, quien señaló entre otras cosas: El día de hoy 07-04-2013…funcionarios me dijeron lo acompañara hasta la oficina a rendir declaración, así mismo a mi primo de nombre Carlos conocido como “El Gordo”, …una vez aquí, mi primo omissis,, dijo muy tranquilamente delante de mi y de unos funcionarios que él fue el que había matado con un machete al señor omissis,…, en una finca del Sector santa rosa, el día viernes 05-04-2013, como a las 1:00horas de la tarde…, (cursante al folio 23 y su vuelto y folio 24).
11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-04-2013, formulada por el ciudadano omissis,, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria, quien señaló entre otras cosas: El día de hoy 07-04-2013…yo colaboré con la comisión, permitiéndole la entrada a mi residencia a los funcionarios, y mi hijastro le señaló donde estaba el mache con que le había causado la herida al omissis, así mismo le mostró la ropa que tenía puesta para el momento del hecho… ,(cursante al folio 26 y su vuelto).
12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO Nº 078, de fecha 06-04-2013, suscrito por el funcionario José Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicada a las prendas de vestir, y un arma blanca, relacionados con la presente investigación, (cursante al folio 31);
De conformidad con los elementos antes señalados, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente antes identificado, presuntamente participó en los hechos imputados por la representación fiscal.

DE LA APREHENSIÓN
Ésta juzgadora considera de la revisión de las actuaciones, así como la solicitud realizada por la representación fiscal, quien hizo del conocimiento de las partes que la aprehensión del adolescente no se hizo en flagrancia, puesto que el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, fue cometido el día viernes 05 de los corrientes y donde se le dio muerte a la víctima de un machetazo en la cabeza, y a pesar, de que ciertamente, no hubo flagrancia, invocó la decisión emanada de la Sala Constitucional Nº 526 de fecha 09/04/2011, con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, y solicitó sea decretado la Detención preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, para lograr su comparecencia a la audiencia preliminar, y se siga por el procedimiento ordinario puesto que todavía hay actuaciones que realizar; en consecuencias éste Tribunal no decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, en base a la decisión emanada de la Sala Constitucional Nº 526 de fecha 09/04/2011, con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en la cual se señala que los derechos violentados o las garantías constitucionales quebrantadas se subsanan una vez que el o los imputados son presentados ante el órgano jurisdiccional, cesando la supuesta lesión, al verificarse la audiencia de presentación, por lo que la privación ilegítima cesa una vez que es puesto al conocimiento del Tribunal; aunado a ello la gravedad del delito cometido, como lo fue el Homicidio, siendo la vida el bien más preciado y protegido por el Estado, razón de ello esta Juzgadora no sacrificará la justicia.

PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad, lo que pudiera generar el peligro de fuga, y la posible obstaculización en la recabación de las pruebas faltantes, todo de conformidad con el artículo 581 literales A, B y C de la Ley especial.
En atención a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: No se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, en base a la decisión emanada de la Sala Constitucional Nº 526 de fecha 09/04/2011, con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en la cual se señala que los derechos violentados o las garantías constitucionales quebrantadas se subsanan una vez que el o los imputados son presentados ante el órgano jurisdiccional, cesando la supuesta lesión, al verificarse la audiencia de presentación, por lo que la privación ilegítima cesa una vez que es puesto al conocimiento del Tribunal; y el seguimiento del procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Con lugar LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente: omissis,, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º Del Código Penal, en perjuicio de omissis,, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la ley especial; quien quedará detenido en la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del estado Sucre. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiendo boleta de detención correspondiente. Líbrese oficio a La Comandancia Policial del Municipio Bermúdez informando de la presente decisión y anexando la boleta de detención del adolescente dirigida a la Comandancia del Municipio Valdez, lugar donde permanecerá detenido el adolescente a la orden de este juzgado. Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social y a la Psicólogo, adscrita al Circuito Judicial Penal de esta Extensión Judicial, Sección de Adolescentes, a los fines de practicar informe social y evaluación psicológica al adolescente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

Abg. Maria Magdalena Acosta LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Roraima Ortiz