REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Carúpano, 9 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000115
ASUNTO: RP11-D-2012-000115

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Celebrada la Audiencia Especial, en fecha 04-04-2013, por la Jueza del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, Abg. Maria Magdalena Acosta; donde se encontraban presentes en la misma, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, ABG. MORAIMA GOYO, el adolescente OMISSIS, la Defensora Pública ABG. Lisbeth Marcano. Cedida la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicitó el sobreseimiento de la causa seguida al adolescente OMISSIS, y la aplicación del Procedimiento de Consumo, contemplado en la Ley Orgánica de Drogas establecido en el Artículo 141 de la Ley orgánica de Drogas. Cedida la palabra al acusado, debidamente asistido por su Defensora Publica, el Juez, luego de explicarle sobre el motivo de la audiencia, previo la imposición del Precepto consagrado en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; manifestó ser consumidor. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Publica, y expuso: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, y solicita se ordene evaluación médico psiquiátrica a los fines de determinar el grado de dependencia, tolerancia y frecuencia del consumo de la sustancia ilícita, de mi representado, y así poderlo adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar de ser procedente la medida de seguridad acorde. Finalmente solicito copia simple del acta”. Éste Tribunal concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, y oído lo manifestado por las partes RESUELVE de la manera siguiente: PRIMERO: Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteado por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente OMISSIS; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de la Colectividad; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho realizado por el adolescente no es típico.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente OMISSIS, antes identificado, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente OMISSIS, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal; de la Experticia Botànica de fecha 15-04-2012, cursante al folio 54, donde se deja constancia de la cantidad de la sustancia incautada, resultando ser once gramos con quinientos miligramos (11g con 500mg), de Cannabis Sativa (Marihuana), así como lo manifestado por el adolescente, quien se declaró consumidor de la sustancia que le fuere incautada, y del resultado toxicológico en el que resultó positivo para marihuana; motivo por el cual éste Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se aplique EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y al cual se adhirió la defensa. Procedimiento que tiende a garantizar el derecho a la salud, orientado a la cura, desintoxicación y readaptación social de las personas afectadas al consumo; y siendo que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción antes señalados así como también del Acta Policial, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia incautada, Cannabis sativa (Marihuana), cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, se ordena la practica de evaluación médico psiquiatrita, a los fines de determinar el grado de dependencia, tolerancia y frecuencia del consumo de la sustancia ilícita, a fin de poder adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar de ser procedente la medida de seguridad acorde a su dependencia; a tal efecto se le impone la obligación de: Acudir a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que le sean realizados, en el Departamento de Psiquiatría Forense, exámenes psiquiátrico y psicológico. Así mismo se ordena Oficiar a la Medicatura Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Cumanà Estado Sucre, para que le sean realizados al adolescente de autos, en el Departamento de Psiquiatría Forense, exámenes psiquiátrico y psicológico. Y oficio a la Unidad de Tratamiento de Fármaco-dependiente, ubicado en la Avenida Carúpano, Sector Caiguire. Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que se le oriente para la cura o destoxicación, según el caso; atendiendo a la manifestación del adolescente de querer iniciar un tratamiento para su rehabilitación, a tal efecto se presentará a recibir el tratamiento que le sea indicado, previo diagnóstico del caso, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de responsabilidad del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, con fundamento en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS; conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se ACUERDA LA APLICACIÒN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, por cuanto constituye el hecho un acto prohibido, pero no un delito, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y está orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del adolescente OMISSIS. TERCERO: Se ordena la práctica de evaluación médico siquiátrica del adolescente OMISSIS, a los fines de determinar el grado de dependencia, tolerancia y frecuencia del consumo de la sustancia ilícita, a fin de poder adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar de ser procedente la medida de seguridad acorde a su dependencia. CUARTO: Se Ordena Oficiar a la Medicatura Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Cumanà Estado Sucre, para que le sean realizados al adolescente OMISSIS, en el Departamento de Psiquiatría Forense, exámenes psiquiátrico y psicológico. Y oficio a la Unidad de Tratamiento de Fármaco-dependiente, ubicado en la Avenida Carúpano, Sector Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que se le oriente para la cura o destoxicación, según el caso; atendiendo a la manifestación del adolescente de querer iniciar un tratamiento para su rehabilitación, a tal efecto se presentará a recibir el tratamiento que le sea indicado, previo diagnóstico del caso, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes. Regístrese, Publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Segunda de Control


ABG. MARIA MAGADLENA ACOSTA

La Secretaria Judicial


Abg. RORAIMA ORTIZ