este Tribunal Tercero de Control de esta Circuito Judicial Penal de Cumaná autorice el traslado del imputado JEAN CARLOS CABRERA VELASQUEZ hasta la sede ese Tribunal, por estar requerido por ese Despacho. Al respecto este Tribunal señala: que en fecha 26-02-10, este Tribunal declinó la competencia a el Tribunal Treinta y Dos de Control del Area Metropolitana, y en ese mismo auto ordenó oficiaR al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que realizara el traslado correspondiente hasta la ciudad de Caracas,. En fecha 22-03-10 se recibió oficio del C.I.C.P.C ¿Cumaná, por medio del cual señala A este Despacho que el imputado en referencia fue trasladado hasta la ciudad de Barcelona, a fin de luego ser trasladado hasta la ciudad de Caracas. Asimismo se observa que en fecha 26-03-10, este Tribunal Tercero de Control ofició al Tribunal Treinta y Dos de Control de la ciudad de Caracas remitiendo adjunto recaudos relacionados con la presente causa. Por tanto cabe en.....