REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000892
ASUNTO : RP01-P-2010-000892

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. MARIUSKA GABALDON, Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano, LUIS ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.597.978, domiciliado en Brasil, sector 01, vereda 09, casa N° 08 de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre; formulo denuncia en contra de JOSE TOVAR manifestando: “manifestó que el 25-02-2010 siendo aproximadamente las 08 de la mañana, estaba en el liceo Bolivariano Luis Antonio Morales en sus labores de trabajo cuando un sujeto de nombre José Tovar el cual es Jefe de Personal del liceo antes mencionado me agredió verbalmente diciendome que era un chismoso y que vivía pendiente de los demás yo le dije que me respetara que esa no era la forma de hablar con el personal, fue cuando se metió la mano del bolsillo en el pantalón y sacó una navaja y con la navaja en la mano me señalo con la mano queriéndome amenazar….…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, formulo denuncia en fecha 25-02-2010, en el cual narra los hechos manifestando “manifestó que el 25-02-2010 siendo aproximadamente las 08 de la mañana, estaba en el liceo Bolivariano Luis Antonio Morales en sus labores de trabajo cuando un sujeto de nombre José Tovar el cual es Jefe de Personal del liceo antes mencionado me agredió verbalmente diciendome que era un chismoso y que vivía pendiente de los demás yo le dije que me respetara que esa no era la forma de hablar con el personal, fue cuando se metió la mano del bolsillo en el pantalón y sacó una navaja y con la navaja en la mano me señalo con la mano queriéndome amenazar….…..” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma constituye elementos propios del delito de Amenazas, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, esto es, es un delito cuya acción la debe intentar la parte agraviada, esto es la víctima.. Por lo que en consecuencia respecto a los hechos denunciados a criterio de este juzgado no constituye un hecho punible. Por lo que este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano LUIS ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constituir un hecho punible. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su lapso legal.
El Juez Tercero de Control
Dra. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. Karen Martínez