Decreta: La suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano LENIN ROBERTO ALFONSO GIL, Venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido el 07-10-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.924.615, hijo de Dilcia Isabel Gil y Roque Brito Rosales, domiciliado en la quinta calle del Lirio, casa N° 361, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana LOURDES MARÍA ALHUACA, en consecuencia, se acuerda suspender el proceso por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, en el cual el imputado se obligó a cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia, persecución o acoso a la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de cuatro (04) meses y Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 parágraf.....