este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, oído lo manifestado por las victimas, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE INÉS CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10947600 y residenciado en la Calle Las Acacias Minucia Montes del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en los delitos de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Articulo 420 numeral 02 por aplicación del artículo 415 del Código penal del Código Penal, y Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CÉSAR MARQUEZ.....