REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000688
ASUNTO : RP01-P-2006-000688
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido hoy, NUEVE (09) DE ABRIL del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana, constituido en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. PEDRO MATA RINCONES, con el Secretario de Sala ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2006-000688, seguida en contra del Imputado JOSE INÉS CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10947600 y residenciado en la Calle Las Acacias Minucia Montes del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en los delitos de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Articulo 420 numeral 02 por aplicación del artículo 415 del Código penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CÉSAR MARQUEZ CALZADILLA (OCCISO) Y CESAR MARIÑA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previa comparecencia por citación, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la Defensa Pública ABG. CARMEN JUDITH YNDRIAGO DÍAZ y la Victima CESAR MARIÑA, BERNARDINA CALZADILLA Y ELENA RODRÍGUEZ. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, quien expuso: “Ratifico el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía que represento en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 01/04/2006, que cursa a los folios 58 AL 61 y su Vvto, ambos inclusive de las presentes actuaciones y de conformidad con el artículo 330 numeral 01 del COPP subsano en este acto el error en el que se incurrió al acusar solo por el delito de lesiones Culposas Graves siendo lo correcto acusar además por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por lo que subsanado el referido error, acuso formalmente al ciudadano JOSE INÉS CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10947600 y residenciado en la Calle Las Acacias Minucia Montes del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Articulo 420 numeral 02 por aplicación del artículo 415 del Código penal del Código Penal y por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CESAR MARIÑA y JULIO CÉSAR MARQUEZ CALZADILLA (OCCISO) respectivamente; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 04 de junio de 2005. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta.
INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación de la victima ciudadana Bernardina Calzadilla, quien expone: No deseo declarar. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación de la victima ciudadana Elena Rodríguez, quien expone: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación de la victima ciudadano César Mariña, quien expone: En el expediente sale que el estaba tomando, yo quiero saber quien hizo esa prueba por que el paso conmigo toda la mañana y el no estaba tomando y tengo testigos, yo lo que quiero saber es donde esta esa prueba y quien la hizo.
DECLARACION DEL IMPUTADO E INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se impone al imputado JOSE INÉS CARVAJAL, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública o Privada ABG. CARMEN JUDITH YNDRIAGO DÍAZ, quien expuso: “vista la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra de mi representado por los delitos Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Articulo 420 numeral 02 por aplicación del artículo 415 del Código penal del Código Penal y por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CESAR MARIÑA y JULIO CÉSAR MARQUEZ CALZADILLA (OCCISO) respectivamente, esta defensa observa que la misma cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 326 del COPP y por cuanto en esta audiencia no se debatirán cuestiones propias de juicio es por lo que se reserva sus alegatos para la audiencia oral y pública, a los fines de probar la inocencia de mi defendido. En cuanto a los medios probatorios promovidos por el Fiscal del Ministerio Público hago mías dichas pruebas de conformidad con el principio de la Comunidad de la Prueba, por último solicito copia simple del acta.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, oído lo manifestado por las victimas, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE INÉS CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10947600 y residenciado en la Calle Las Acacias Minucia Montes del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en los delitos de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Articulo 420 numeral 02 por aplicación del artículo 415 del Código penal del Código Penal, y Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CÉSAR MARQUEZ CALZADILLA (OCCISO) Y CESAR MARIÑA, y JULIO CÉSAR MARQUEZ CALZADILLA (OCCISO) respectivamente; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 04 de Junio de 2005; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela al Vto del folio 60 y 61, ambos inclusive de las presentes actuaciones y de la cual se adherio la defensa en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó No acogerse al mismo. CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado JOSE INÉS CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10947600 y residenciado en la Calle Las Acacias Minucia Montes del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Articulo 420 numeral 02 por aplicación del artículo 415 del Código penal del Código Penal, y Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CÉSAR MARQUEZ CALZADILLA (OCCISO) Y CESAR MARIÑA, respectivamente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO MATA RINCONES.
EL SECRETARIO,
ABG. FERNEL RAMIREZ