REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000286
ASUNTO : RJ01-P-2001-000286
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Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada GALIA GONZALEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal (E) Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita sea decretado el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado FREDDY BAUTISTA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.078.949, y residenciado en el Sector El Manguito de la Población de Santa Fe del Estado Sucre; investigación iniciada por la presunta comisión de un de los delitos contra las personas (Lesiones) en perjuicio del ciudadano CANDIDO CARIACO, titular de la cédula de identidad N° 9.056.394; y en razón de la incorporación de quien suscribe como Juez del Tribunal Cuarto de Control procedo al AVOCARME al conocimiento de la presente causa y en consecuencia antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 01.04.2001, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano CANDIDO CARIACO por ante el puesto policial del Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, quien expuso lo siguiente: “…me encontraba en casa a las 7:00 pm, cuando lo ví agazapado en el fondo de mi casa al muchacho Freddy Maita, salí a la bodega y le dije a la señorita Jhoana Rivas Guipe, que Freddy la estaba vigiando. Luego entre a la casa y escuche unos golpes sobre el techo y salí a la parte del fondo abrí la puerta y Freddy me dio con un machete por la cabeza…”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Cuarto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos; siendo necesario establecer que de las actas procesales se observa la inexistencia de examen médico forense que determine la existencia de lesiones, la incapacitación que produce y tiempo de curación, requisito indispensable para poder adecuar la conducta del presunto autor en alguno de los tipos penales que establecen los delitos de lesiones, y siendo así, este Tribunal considera que en virtud del tiempo trascurrido no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación como el ya referido examen médico forense que determina la existencia de las lesiones presuntamente sufridas por la víctima, es por ello que se considera ajustada a derecho la solicitud de la fiscalía actuante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la realización de la audiencia oral en nada modificará el hecho de que en la presente causa no existe examen médico forense que determine la existencia de las lesiones y su carácter, a pesar de haber sido ordenada.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado FREDDY BAUTISTA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.078.949, y residenciado en el Sector El Manguito de la Población de Santa Fe del Estado Sucre, investigación iniciada por la presunta comisión de un de los delitos contra las personas (Lesiones) en perjuicio de CANDIDO CARIACO, titular de la cédula de identidad N° 9.056.394; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. PEDRO MATA RINCONES
EL SECRETARIO
Abg. FERNEL RAMIREZ