Atendiendo a las consideraciones expuestas, debe analizarse en el caso de autos, a los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar, si se verifican concurrentemente los referidos requisitos que la justifican, en tal sentido y previamente observa esta Juzgadora que la medida cautelar solicitada por la parte demandante, en que se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre las valuaciones pendientes que tiene por cancelar la empresa PDVSA, COSTA AFUERA, C.A., en la presente causa que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado los ciudadanos JORGE LUIS GARCÍA BLANCO, JORGE RAMON GARCÍA Y JORGE LEONARDO GARCÍA BLANCO, Titulares de la cedula de identidad N° V-19.762.866, V-9.125.807 y V-9.973.479, respectivamente, asistido por la abogada EMILIA CAMPOS, contra la entidad de trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A, evidencia esta operadora de justicia que el solicitante de la medida no aportó medios de prueba alguno que constituyer.....