REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2014-000320
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2014-000320.
PARTE ACTORA: ENRIQUE LUIS RODRIGUEZ SALAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO TOMAS HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 183.302, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la notaria publica de cumana en fecha 20 de agosto de 2014 anotado bajo el No. 52 Tomo 154 el cual consta al folio 08 y 09 de las actas procesales del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BENAVI, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ARTURO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.303, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la notaria publica de cumana en fecha 03 de febrero de 2014 anotado bajo el No. 23 Tomo 20 el cual consta al folio 22 al 24 de las actas procesales del presente expediente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, Nueve (09) de Marzo del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el abogado PEDRO TOMAS HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 183.302, actuando en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada CONSTRUCTORA BENAVI, C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial el ciudadano ALEJANDRO ARTURO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.303
En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y son cancelados en este acto, mediante cheque No. 03023756 del Banco De Venezuela de la cuenta corriente No. 01020675890000014096, cuya copia se acompaña a la presente acta, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria
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