Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de HONORARIOS PROFESIONALES, por inepta acumulación de pretensiones, incoada por el ciudadano ARTURO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.3.883.229, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.943, actuando en su propio nombre y representación, contra de la ciudadana GRACIELA GOMEZ DE VIOLI, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº E- 429.270.-
La presente decisión ha sido dictada dentro de su lapso de Ley. Que conste.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Est.....