Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: LUIS EDUARDO SILVA MARTÍNEZ y CRUZ TERESA GUERRA, así como las Posiciones Jurada del demandado, ciudadano: RAMÓN ARÍSTIDES LEZAMA ALEJANDRO, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante los Juzgados de los Municipios Andrés Mata de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: "Que si los conocen, suficientemente bien"; "Si me consta que ellos son cónyuges"; "Que si, esa es la dirección donde fijarón su domicilio"; "Que si estaba presente en ese momento"; "Que si escucho esa discusión"; "si el se fue para la casa de sus padres y luego se mudo para la casa de nueva mujer, ciudadana: DAIRYS VALDEZ".-
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni co.....