Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en virtud de hecho punible que se atribuyó al imputado JOSE ALEXANDER BEOMONT HENRIQUEZ (Occiso), titular de la cédula de identidad Nº 16.816.077, con residencia en Boca de Sabana, sector la Isla, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre, en perjuicio de los ciudadanos YANNELYS CAROLINA CARDIETT CASTELLAR y ALEXIS JOSE CORDOVA CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.816.644 y 13.051.418 respectivamente, con domicilios en Boca de Sabana, calle la Isla, casa s/n y Nº 48, por la segunda entrada, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente; y tipificado como HURTO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 451 .....