ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005174
ASUNTO : RP01-P-2010-005174


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado RUDY PEREZ RAMOS, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 29 de Diciembre de 2010, por hecho punible que atribuye al ciudadano DANNY GABRIEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.694.133, con residencia en San Antonio del Golfo, parte alta, casa s/n, Municipio Mejía, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; este Juzgado Sexto de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 29-12-2010 fue aprehendido el ciudadano DANNY GABRIEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, en virtud de acta policial que cursa al folio dos (2) suscrita por los funcionarios WINSTO MOREY y ARQUIMEDES MARIN, adscritos al IAPES, en la cual dejan constancia que siendo las 5:15 horas de la tarde, se encontraban montando un punto de control en una entrada ubicada aproximadamente a 150 metros de la estación policial Francisco Mejías, que da acceso al sector las casitas en San Antonio del Golfo, sitio por el cual es fácil evadir el punto de control fijo que se encuentra en la mencionada estación policial, logrando avistar a un motorizado que para el momento portaba un chaleco que lo identificaba como moto taxi y el cual al notar la presencia de la comisión, aceleró la moto, intentando evadir la comisión, mostrando una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, deteniéndose al mismo, se le practica revisión corporal basado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón negro que tenía puesto para el momento, una envoltura de papel sintético de color amarillo y negro contentivo a su vez de un polvo blanco, contentivo en su interior de ocho envoltorios de papel sintético de color amarillo y negro, contentivo a su vez de un polvo blanco presunta Cocaína, quedando identificado como DANNY GABRIEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, imponiéndole sus derechos establecidos en el artículo 125 eiusdem, quien fuera trasladado hasta la estación policial y puesto a la orden de la Fiscalía para el proceso correspondiente; y por cuanto se pudo observar que no existen suficientes elementos de convicción y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud de que no existen personas que funjan como testigos en el presente caso, es por consiguiente, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea. Asimismo, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas se le imponga al imputado de la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor para lo que sugiero una audiencia y así imponer la obligación al imputado para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad, ya que al mismo se le incautó la droga denominada Cocaína, también se le incautó la droga denominada Marihuana, y arrojó un resultado positivo al consumo de ésta última.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio dos (2), cursa acta policial, que describe las circunstancias de la aprehensión del imputado, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano DANNY GABRIEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano DANNY GABRIEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.694.133, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por último, conforme a lo pedido por el Fiscal se acuerda sobre la base del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, fijar audiencia para el día 10 de Marzo de 2011 a las 3:00 p.m., con el objeto de imponer al ciudadano DANNY GABRIEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, del deber de comparecer ante un institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor, y aperturar en consecuencia el procedimiento de medida seguridad. Notifíquese al imputado, a la defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los nueve (9) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ