Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479, 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 512 ejusdem, ACUERDA REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al penado PEDRO JOSÉ MENESES RAMOS, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 01/06/1.982, Titular de la Cédula de Identidad No-15.249.111, residenciado en La Calle Las Mercedes, casa s/n, cerca de la Farmacia Santa Elena, Santa Fe, Estado Sucre; en consecuencia ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Cumaná. Y en consecuencia se libra Orden de Captura, en contra del mismo, razón por la cual se acuerda Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del estado, informándole de la presente decisión, especialmente al.....