REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 09 de Marzo de Dos Mil Once ( 2.011)
200º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1465-11
PARTES: PEREDA LEVEL GABRIELA MARIA Y PAISAN CABEZA ROBERT DANIEL
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04 de Marzo de 2011, solicitud de homologación presentada por el ciudadano Abogado JESÚS MOYA Fiscal Cuarto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GABRIELA MARIA PEREDA LEVEL Y ROBERT DANIEL PAISAN CABEZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de lasa cedulas de identidad Nros 17.540.672 y 18.905.549 con domicilio la primera en Las Delicias de Caiguire detrás del Bar Guayana, Calle Nueva Cuba, Cumana Municipio Sucre y el segundo en Santa Ana II, Invasión que esta detrás de Expoaragua, por la segunda entrada, casa s/n, Cumana estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), y cuatro (04) años de edad suscrito en fecha 23 de Febrero de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el padre ciudadano ROBERT DANIEL PAISAN CABEZA, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.oo) mensuales, divididos en CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) quincenales. Además el padre le dará un Bono Navideño por la cantidad de MIL SIECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,oo). Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por los padres en un 50% cada uno. Asi mismo los padres solicitan se apertura una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Líbrese oficio a la entidad Bancaria Bicentenario. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los nueve (09) días del Mes de Marzo de 2011.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai