este Tribunal Primero de CONTROL en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la ley decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literal "C" consistente en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días por ante la policía del estado Sucre del Municipio Montes al xxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se les iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Con.....