REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000078
ASUNTO : RP01-D-2011-000078
RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día 08 de Marzo de 2011, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N RP01-D-2011-000078, seguida a los XXXXXXXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, los imputados de autos previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y la Defensora Pública de Guardia Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, Acto seguido, el Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a las adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que en este acto, el Tribunal le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concedio la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo, quien expuso: Coloco a su disposición a los adolescentes, ampliamente identificados en el escrito de presentación en razón de que el 07/03/2011, siendo de las 6:30 p.m., funcionarios adscritos Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica sede Cumaná, se emplazaban por el Barrio La Trinidad Calle Principal de esta Ciudad, Allí observaron a 4 personas , entre los cuales se encontraban los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX, quienes al notar la presentencia policial tomaron una actitud nerviosa, por lo cual le dan la voz de acto y acatando la misma, procediendo a que mostraran todo lo que poseían en sus bolsillo o adherido a su cuerpo, al mismo tiempo uno de los funcionarios observan en el piso donde se encontraba los adolescentes y sus acompañantes 4 envoltorio de aluminio contentivo en su interior de la presunta droga denominada marihuana con un peso total de un gramo con 600 miligramos, procediendo a preguntarle quien era el propietario de los mismos negándose rotundamente a responder, asimismo esto adolescente mostraron todo lo que portaban en su poder, decomisándole a uno de sus acompañante la cantidad de 66 Bolívares en efectivos. Ahora bien, por cuanto este delito no se encuentra evidentemente prescrito y no amerita pena privativa de libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como sanción, solicito se pronuncie si están llenos los extremos para decretar la aprehensión flagrante, y una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA conforme a lo dispuesto en el literal “B” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita que continué la causa por el procedimiento ordinario y remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando: NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “Solicito la Libertad sin restricciones para mis representados, toda vez que, la droga presuntamente incautada no le fue encontrada en su poder a ninguno de los dos, con lo cual no se configura el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se puede observar de las actas procesales que el procedimiento policial no se efectuó con la concurrencia de testigos instrumentales que perdieran corroborar el dicho de los funcionarios policiales”.
DISPOSITIVA.
este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 07/03/2011, siendo de las 6:30 p.m., funcionarios adscritos Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica sede Cumaná, se emplazaban por el Barrio La Trinidad Calle Principal de esta Ciudad, Allí observaron a 4 personas , entre los cuales se encontraban los adolescentes XXXXXXX, quienes al notar la presentencia policial tomaron una actitud nerviosa, por lo cual le dan la voz de acto y acatando la misma, procediendo a que mostraran todo lo que poseían en sus bolsillo o adherido a su cuerpo, al mismo tiempo uno de los funcionarios observan en el piso donde se encontraba los adolescentes y sus acompañantes 4 envoltorio de aluminio contentivo en su interior de la presunta droga denominada marihuana con un peso total de un gramo con 600 miligramos, procediendo a preguntarle quien era el propietario de los mismos negándose rotundamente a responder, asimismo esto adolescente mostraron todo lo que portaban en su poder, decomisándole a uno de sus acompañante la cantidad de 66 Bolívares en efectivos. SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos en el hecho investigado, con los siguientes elementos de convicción, a saber: al folio 01 cursa Acta Investigación Penal, de fecha 07/03/2011, suscrita por los funcionarios adscrito al C.I.C.P.C., donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención.- A los folios 02 y 03 cursa planilla de cadera de Custodia de las Sustancias Incautadas.- al folio 13 cursa Memoradum No. 9700-174-SDC-522 de fecha 08-03-2011, done se dejó constancia que los adolescentes no presentan registros policiales.- al folio 14 cursa acta de verificación de sustancias, toma alícuota y entrega de evidencia de fecha 08-03-2011, donde se dejó constancia que la muestra incautada resulto ser positivo para MARIHUANA con un peso neto de 1 GRAM con 600 MILIGRAMOS.- TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público este Tribunal lo acuerda con lugar. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa y decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN LIBERTAD, por lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la ley este Tribunal Primero de CONTROL decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literal “B” consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX suficientemente identificados en los autos; a quien se les iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, desestimando lo solicitado por la representante del Ministerio Público; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores ya que nos encontramos en la etapa de investigación de conformidad con el artículo 540 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Policía del Municipio Montes informándole acerca de las presentaciones acordadas, así mismo, para que informe a este Tribunal, sobre el cumplimiento de las mismas, oficio adjunto al Quinto Pelotón de la Primera Compañía del destacamento Nro. 78 a los fines que realicen su entrega a la Policía y garantizar así de forma expedita el cumplimiento de las condiciones impuestas. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del C.O.P.P. Se ordena agregar a la causa en forma previa a la presente acta las actuaciones consignadas por la representante fiscal. En Cumana a los ocho (8) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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