Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3°, 4º y 5º y Parágrafo Primero, 252 0rdinal 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION al ciudadano DARTI JOSE LUNA BRITO (mencionado como José luna), venezolano, natural de San Juan de Unare municipio Arismendi del estado Sucre, soltero de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.717.618, obrero domiciliado en caserío la Hierba, San Juan de Unare municipio Arismendi del estado Sucre y EUDY JOSE DIAZ VIÑA venezolano, natural de San Juan de Unare municipio Arismendi del .....