Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se declara efectuado cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXX por el lapso de tres (03) AÑOS Y CUATRO(04) MESES, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583 y 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 77 numerales 5.6.7, y 8 y con los artículos 83, 286 y 287 ejusden, en perjuicio de XXXXXXXXX, de conformidad con 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgá.....