De lo anteriormente explicitado, se constata el cumplimiento de todos los extremos establecidos por la Ley, y en virtud de ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos VÍCTOR FRANCISCO LA BARBERA SÁNCHEZ y ZENEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ DE LA BARBERA, efectuado por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ines, del Estado Sucre, el día trece (13) de junio de mil novecientos setenta y dos (1972), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-