REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
194º Y 145º
SENTENCIA NRO. 0065-2005-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el tribunal de turno, en fecha 11 de Noviembre de 2004, presentada conjuntamente por la ciudadana ASICLA VICTORIA LOPEZ y quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.524.208, de este domicilio y el ciudadano ENRIQUE PAWELEC GOICOCHEA, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.239.244, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana YELITZE BRAVO GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.288.817, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.776 y de este domicilio.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
Contrajimos matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, Estado Sucre, el… (21) de Junio de… (1989),…. Una vez celebrada esta unión fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle “Las Parcelas”, Edificio Terepaima, 1er Piso, Apartamento 1-D, de este ciudad, lugar donde residimos por espacio de… (8) años, en compañía de nuestros hijos INGRID AINHOA PAWELEC LOPEZ Y ENRIQUE EDUARDO PAWELEC LÓPEZ la primera de… (24) años, nacida el… (28) de Mayo de… (1.980) y el segundo de… (19) años, nacido el… (17) de Junio de… (1.985),…. Ahora bien ciudadano Juez, sucedió que aproximadamente el… (10) de Septiembre de… (1.997), es decir, hace… (7) años por diferencias personales que tuvimos nos vimos obligados a separarnos de cuerpo y fijar residencias a parte, viviendo Yo, ASICLA VICTORIA LOPEZ en el Distrito Capital, Caracas, residencias “Alto Prado, Quinta “Milagros” y Yo, ENRIQUE PAWELEC GOICOCHEA en la Calle “Las Parcelas”, Edificio Terepaima, 1er Piso, Apartamento 1-D y esta es la fecha en que no ha habido ningún tipo de interés de continuar con este vinculo matrimonial. Sobre nuestra pretendida disolución matrimonial hemos acordado lo siguiente, en cuanto a los bienes por liquidar, existe un apartamento donde habíamos fijado nuestro domicilio conyugal, ubicado en la Calle “Las Parcelas”, Edificio Terepaima, 1er Piso, Apartamento 1-D,…el cual hemos acordado traspasárselo a nuestros hijos. Y Yo, ENRIQUE PAWELEC GOICOCHEA, soy socio de una sociedad mercantil denominada “VIKINGO S.A.”, de la cual poseo… (15.000) acciones por una valor de…(15.000.000 Bs.) inscrito por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha… (23) de Septiembre de… (1.992), bajo el Nro. 100, Tomo I, Libro IX y como consta en la última asamblea debidamente asentada, en el mismo Registro Mercantil, inscrito en el Tomo A-3, del Primer Trimestre, Nro. 19, Folio 55 al 57 vto, de fecha… (19) de Febrero de… (1.997),… por lo que me comprometo a pasarle una pensión a la ciudadana ASICLA VICTORIA LOPEZ, mensual de…(1.000.000 Bs., para así resolver todo lo referente a la división de la comunidad de gananciales. En tal sentido por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años de interrupción de nuestra vida en común es por lo que solicitamos del honorable Juez que ha de conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, proceda a disolver el vínculo matrimonial que nos une decretando el correspondiente divorcio…
..Omissis..”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha 26 de Noviembre de 2004, procedió a admitirla, tal y como consta en el folio 27, y acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 17 de Enero de 2005, comparece mediante diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y deja constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Dr. JESUS MOYA en su carácter de Fiscal Encargado de la FISCALÍA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, el 14 de Enero de 2005, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en los folios 30 y 31.
En tal sentido, vista la diligencia del ciudadano Alguacil, este Tribunal considera necesario dejar constancia de que en el lapso establecido por la Ley para que el Fiscal del Ministerio Público hiciere oposición al presente procedimiento, éste no compareció ha realizar oposición.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
II
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ASICLA VICTORIA LOPEZ y ENRIQUE PAWELEC GOICOCHEA, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A” y inserta al folio tres (03) en el presente expediente.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon dos (02) hijos de nombre: INGRID AINHOA PAWELEC LOPEZ Y ENRIQUE EDUARDO PAWELEC LÓPEZ, la cuales son mayores de edad, según se demuestra de las copias simple anexas a la solicitud, marcadas con las letras “B” y “C” y insertas en los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de Septiembre de 1997, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 26 de Noviembre de 2004, han transcurrieron más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.
Con relación a la comunidad de gananciales existente entre ellos, según lo alegado por los solicitantes en la presente solicitud, la cual deberá ser liquidada.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ASICLA VICTORIA LOPEZ y ENRIQUE PAWELEC GOICOCHEA la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.524.208, de este domicilio y el segundo extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.239.244, de este domicilio, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, Estado Sucre, el veintiuno (21) del mes de Junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal General de la República; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;
En la misma fecha (09/03/2005), siendo las 10:10 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;
Expediente: Nº 08857.
Motivo: Divorcio 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBL/brrm.
|