REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SENTENCIA NRO 0064-2005-D.
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004), se recibió por Distribución, escrito de los Ciudadanos: VÍCTOR FRANCISCO LA BARBERA SÁNCHEZ y ZENEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ DE LA BARBERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.733.380 y V-3.734.408, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Cumana, del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho Dr. Rómulo Calderón Torres, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 72.790, y titular de la Cédula de Identidad N° V-641.575; quienes formularon por ante este Tribunal, Solicitud de DIVORCIO en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años; fundamentándola de la siguiente manera:
“…Omissis…”
PRIMERO
“…Contrajimos matrimonio CIVIL ANTE LA Primera Autoridad del Municipio Santa Inés, en fecha (13) de junio de mil novecientos setenta y dos (1972); según se evidencia el Acta Matrimonial que anexamos signada con la letra “A”. Asimismo anexamos nuestra Partidas de Nacimiento y copia Fotostáticas de nuestras cédulas de identidad, signado con la letra “B”.-..…
En dicha unión matrimonial, procreamos cinco (5) hijos, todos ellos mayores de edad y casado, todos haciendo vida independiente.
SEGUNDO
Es el caso ciudadana Juez, que ante la disparidad de criterios surgidos en nuestra unión matrimonial, y por estar separados de hecho por mas de doce (12) años, hemos decidido de mutuo y común acuerdo, acudir a vuestra competente autoridad, y formalizar la presente solicitud, a fin de que una vez tramitada conforme a Derecho, se sirva usted decretar en definitiva EL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Articulo 762 del Código de procedimiento Civil.
TERCERO
De igual forma de mutuo y común acuerdo, y en atención al citado Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, hemos fijado las bases de la Separación: En cuanto a bienes habidos en la unión matrimonial, declaramos enfáticamente, que no hubo bienes que partir en esta misma.-…..
En la espera que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho, y declarada con lugar en la definitiva, para que surta los efectos de Ley…”
“…Omissis…”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio siete (07), y acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, practicándose esta última (de la Ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia), en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005), tal y como consta en el folio nueve (09).-
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
I
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los Ciudadanos: VÍCTOR FRANCISCO LA BARBERA SÁNCHEZ y ZENAIDA JOSEFINA MÁRQUEZ DE LA BARBERA, de conformidad con el Acta de Matrimonio que corre en autos.-
SEGUNDO: Que desde el momento de la Separación de hecho de los mencionados cónyuges, hasta el momento de iniciarse el presente Procedimiento especial, ambos cónyuges alegaron que han transcurrido más de Doce (12) Años Separados.-
TERCERO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los Solicitantes, que se procrearon cinco (5) hijos, los cuales son mayores de edad y casados, haciendo todos vida independiente de sus padres. Asimismo manifestaron de forma enfática, que no se adquirieron bienes de ninguna especie o clase que repartir.-
II
Ahora Bien, revisadas como han sido las Actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de Cinco (5) Años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de Divorcio 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
De lo anteriormente explicitado, se constata el cumplimiento de todos los extremos establecidos por la Ley, y en virtud de ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos VÍCTOR FRANCISCO LA BARBERA SÁNCHEZ y ZENEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ DE LA BARBERA, efectuado por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ines, del Estado Sucre, el día trece (13) de junio de mil novecientos setenta y dos (1972), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- en la ciudad de Cumaná a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005) Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOLZADA;
LA SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO;
NOTA: En esta misma fecha nueve (09) de marzo de dos mil cinco (2005), previos los requisitos de Ley, y siendo las 09:50 a.m., se publicó la anterior Sentencia, en su lapso legal.-
LA SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO;
Expediente. Nro. 08699.
Motivo: Divorcio 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBL/fecl.-
|