Este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 05 de septiembre del 2003, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 3; hasta el día de hoy 09 de marzo 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 05 de septiembre de 2011. Segundo: Por cuanto el penado JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS, fue condenado entre otro, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que los condenados por los delitos de …ROBO EN TODAS SUS M.....