REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha 19 – 07 – 2004, que riela en el folio 7 de la segunda pieza de la causa, a favor del penado JORGE FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.460.607, condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, quien estuvo detenido desde fecha 01 – 09 – 2000 hasta el día de hoy 09 – 03 – 2005, tiene cumplido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (8) DIAS, le falta por cumplir un tiempo de pena de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS Y CUATRO (04) HORAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado a trabajado y/o estudiado durante los lapsos comprendidos, desde el 24-11-2000 hasta 03-07–2001, y desde el 18-01-2002 hasta 22-03-2002, desde el 03 – 06 – 2002 hasta el 15 – 04 – 2003 y desde el 25 – 05 – 2004 hasta el 19 – 07 – 2004; lo que totaliza un Tiempo de Trabajo y/o estudio de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: JORGE FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.460.607; LA PENA de DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS, la cual se cumplirá el 26 – 10 - 2019. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CUMPLASE.
El Juez de Ejecución
Douglas José Rumbos Ruiz
El Secretario
Jesús Milano