Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Con Lugar La Cesación de la medida de Libertad Asistida y reglas de conducta impuesta a "OMISSIS",, quien admitió su participación en la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453, ordinales 3°, 4° y 5° del Código Penal, en perjuicio de Oswaldo José Tovar Rodriguez; de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El secretario
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Rosnep González