REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 26 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000419
ASUNTO: RP11-D-2015-000419
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Actos Lascivos Simples, tipificado en el Articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña “Omisis”. En la cual la defensa manifestó: Esta representación de la defensa pública solicita escuchado el informe expuesto y visto el cumplimiento favorable y efectivo de la medida y el tiempo que le falta por cumplir, solicito se decrete la cesación de la medida y el archivo judicial de las actuaciones en su oportunidad legal Por su parte la representación fiscal manifestó: me opongo a la solicitud realizada por la defensa puesto que el adolescente no ha manifestado nada en sala, y así no se puede observar si el adolescente ha introyectado el delito cometido, y no consta constancia de estudio ni de trabajo que hagan efectivas las reglas de conducta. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 01/03/2016 fue sancionado a cumplir de manera simultaneo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año ejecutada en fecha 07/04/16 e impuesta el 31/05/16. Quedando obligado al cumplimiento de Diez (10) meses y Dieciséis (16) días.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses faltándole el lapso de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: se observa que el fin educativo perseguido por la ley especial aún no se ha logrado, puesto que el joven no ha introyectado la ilicitud de su conducta y el bien jurídico afectado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a impuestas a “OMISSIS” por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES, tipificado en el Articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña “OMISIS”. por el lapso de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares El Secretario
Abg. Ely González
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