REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE EJECEJECUCION SECECCION ADOLESCENTES
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 10 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000242
ASUNTO: RP11-D-2015-000242


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”: por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453, ordinales 3°, 4° y 5° del Código Penal, en perjuicio de Oswaldo José Tovar Rodríguez en la cual la defensa solicitó: solicito se decrete la cesación de as medidas impuestas, en virtud de que solo faltan 04 meses y ha alcanzado la mayoría de edad, solicito igualmente se archive se archive el asunto en su debida oportunidad. Mientras que la representación fiscal expuso: No me opongo a la solicitud de la defensa por estar ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 28/14 el referido joven fue condenado a cumplir once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y reglas de conducta. Siendo ejecutada el 17/06/16 e impuesta el 01/07/16
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses, faltándole por cumplir faltándole el lapso de cuatro (04) meses y y veintinueve (29) días de libertad asistida y reglas de conducta..
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el 75% del tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, y lo solicitado por las partes, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Con Lugar La Cesación de la medida de Libertad Asistida y reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”,, quien admitió su participación en la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453, ordinales 3°, 4° y 5° del Código Penal, en perjuicio de Oswaldo José Tovar Rodriguez; de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El secretario

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Rosnep González