este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD JOSE PATIÑO MEDINA, venezolano, soltero, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.222.045, natural de Cumaná; nacido en fecha 30-05-1973, de profesión u oficio técnico electricista actualmente laborando en la empresa Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC, hijo de Julián Patiño y Maria Medina; residenciado en Barbacoa, carretera vieja, Cumaná - Puerto la Cruz, sector la matica Grande, casa s/n, en construcción, cerca de la Gallera Los Hermanos Ramos, Cumaná, Estado Sucre, asistido del abogado GERMIS MUÑOZ, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empres.....