REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 9 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000224
ASUNTO : RP01-P-2014-000224


AUTO QUE DECLARA LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE


Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Quinta Anticorrupción del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada ALISSON FREIRE en el asunto seguido en contra del ciudadano RICHARD JOSE PATIÑO MEDINA, venezolano, soltero, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.222.045, natural de Cumaná; nacido en fecha 30-05-1973, de profesión u oficio técnico electricista actualmente laborando en la empresa Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC, hijo de Julián Patiño y Maria Medina; residenciado en Barbacoa, carretera vieja, Cumaná - Puerto la Cruz, sector la matica Grande, casa s/n, en construcción, cerca de la Gallera Los Hermanos Ramos, Cumaná, Estado Sucre, asistido del abogado GERMIS MUÑOZ, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa CORPOELEC; este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 14 de enero de 2015, cuando tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum;, acordándose la suspensión del acto para el día 28 de enero de 2015, fecha en la cual no pudo llevarse a cabo en virtud de la incomparecencia del acusado la que la defensa justificase en razones de enfermedad, pautándose el acto para los días 3 y 5 de febrero de 2015; fechas en las cuales no pudo reanudarse el acto por la incomparecencia del acusado, incluso en la última tampoco compareció el defensor, sin que conste aún los motivos de ello; por lo cual en garantía de los principios de concentración y continuidad del juicio se declaró la imposibilidad de continuar el debate oral y público, siendo el día viernes 05 de febrero de 2015 el décimo sexto día hábil para ello.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”.

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día 02 de marzo de 2015, a las 02:30 p.m. y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD JOSE PATIÑO MEDINA, venezolano, soltero, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.222.045, natural de Cumaná; nacido en fecha 30-05-1973, de profesión u oficio técnico electricista actualmente laborando en la empresa Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC, hijo de Julián Patiño y Maria Medina; residenciado en Barbacoa, carretera vieja, Cumaná - Puerto la Cruz, sector la matica Grande, casa s/n, en construcción, cerca de la Gallera Los Hermanos Ramos, Cumaná, Estado Sucre, asistido del abogado GERMIS MUÑOZ, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa CORPOELEC; y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el día 02 de marzo de 2015, a las 2:30 p.m. y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y cítese a éstas y a quienes deben intervenir en el juicio para la fecha pautada. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD