En este estado y analizadas como han sido las pruebas traídas a los autos, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En la presente causa la actora ciudadana HIDELMIRA SALAVERRIA, pretende la Nulidad del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 05 de Noviembre de 1.998, quedando Registrado bajo el N° 23 de la Serie, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1.998, donde la ciudadana GERTRUDIS SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 1.505.018 y de este domicilio; declara que da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a favor del ciudadano SIMPLICIO SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.497.434 y de este domicilio, una casa de su legitima propiedad ubicada en la vía que conduce hacia Carúpano Arriba, Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, la casa antes.....