LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Febrero de 2012
201° y 152°
Exp. N° 16.360.

DEMANDANTES: JOSÉ GARCÍA MARVAL, LUÍS VICENTE
MARVAL, ARSENIO GARCÍA MARVAL, VARI
GARCÍA MARVAL, FRANCISCO GARCÍA
MARVAL, MARITZA MORAN Vda. De
GARCÍA, YERILET MARINA GARCÍA MORAN,
YOLEIDA JOSEFINA GARCÍA MORAN, JUAN
CARLOS GARCÍA MORAN, JESÚS ALBERTO
GARCÍA MORAN y JORGE LUÍS GARCÍA
MORAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nº
3.636.653, 1.933.380, 2.821.985, 3.636.652,
3.634.722, 4.526.054, 15.524.511, 11.252.271,
18.258.458, 8.258.456 y 20.069.158,
respectivamente.

APODERADO: ANGEL GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ Y
ANGEL JESUS MARCANO GUTIERREZ,
inscritos en el InpreAbogado bajo los Nro. 9.768
y 95.231 respectivamente.

DEMANDADO: JOSÉ DEL VALLE SALAZAR (también
conocido como LUÍS DEL VALLE SALAZAR),
titular de la Cédula de Identidad N° 3.761.634.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO

SENTENCIA: Interlocutoria

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 03 de Febrero del 2.012, por un error material no imputable a las partes, se colocó que los bienes eran propiedad del demandado, siendo lo correcto propiedad de los demandantes, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 03 de Febrero de 2.012, solo en lo que respecta a que los bienes son propiedad de los demandantes y no propiedad del demandado como decía en el despacho anterior. En consecuencia deja sin efecto el Despacho librado con oficio N° 1020-078, de fecha 03 de Febrero de 2.012 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Arismendi, Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y se ordena librar nuevo Despacho de Medida Restitutoria sobre el bien Inmueble propiedad de los demandantes ciudadanos: JOSE GARCIA MARVAL, LUIS VICENTE MARVAL, ARSENIO GARCIA MARVAL, VARI GARCIA MARVAL, FRANCISCO GARCIA MARVAL, MARITZA MORAN viuda de GARCIA, YERILET MARINA GARCIA, YOLEIDA JOSEFINA GARCIA, JUAN CARLOS GARCIA, JESUS ALBERTO GARCIA Y JORGE LUIS GARCIA MORAN, constituido por un (1) Terreno ubicado en la Calle Las Delicias, s/n de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Casa que es o fue de URBANO CARDONA, en Veintiséis Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (Mts. 26.55) SUR: Con casa que es o fue de ELIODORO SALCEDO, en Veintiséis Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (Mts. 26,55); ESTE: Que es su Frente, con la mencionada Calle Las Delicias en Seis Metros con Ochenta Centímetros (Mts. 6.80) y OESTE: Que es su Fondo, con casa que es o fue de JOSEFA LÓPEZ, en Cinco Metros con Setenta Centímetros (Mts. 5.70), y se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Arismendi, Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique dicha medida. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.
Exp. 16.360.