DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los acusados JOSÉ JESÚS DÍAZ ALIENDRES, quien es Venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, natural el Pilar, Estado Sucre, nacido en fecha 15-10-63 de estado civil soltero, de oficio albañil, titular de Cédula de Identidad N° V-9.454.019, hijo de Rosa Margarita Aliendres y Tomas del Carmen Díaz residenciada en Canchunchu, calle los olivos, casa S/N, parcela Nº 05, es un rancho de Zinc, al lado de una vivienda en construcción, al frente del Colegio Universitario (IUT Jacinto Navarro Vallenilla ), Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; y DEIVIS JOSÉ TOLEDO ALIENDRES, quien es Venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, natural el Pilar, Estado Sucre, naci.....