REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 09 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: RP11-P-2006-002219
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002219


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Celebrada como ha sido el día de hoy, 08 de febrero de 2011, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-002219, seguido a los acusados José Jesús Díaz Aliendres y Deivis José Toledo Aliendres. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández; el Defensor Público Penal Nº 03, Abg. Edgar Brito Torres; los imputados, José Jesús Díaz Aliendres y Deivis José Toledo Aliendres; y la víctima José Miguel Martínez Aliendres. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 07/11/2006, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los acusados, indicando, además, que por revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que estos últimos cumplieron a cabalidad con el régimen de presentaciones que les fuera impuesto en dicha oportunidad.



Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la víctima José Miguel Martínez Aliendres; quien expuso: “Yo quiero manifestar al Tribunal, que los acusados jamás se volvieron a meter conmigo, ni me buscaron más problemas; es todo”.



Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito; quien expuso: “Visto que mis representados, José Jesús Díaz Aliendres y Deivis José Toledo Aliendre, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 07/11/2006, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo”.



Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expuso: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos José Jesús Díaz Aliendres y Deivis José Toledo Aliendres, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL



“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los acusados José Jesús Díaz Aliendres y Deivis José Toledo Aliendres, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, y especialmente a través de la revisión del sistema Juris 2000 y por el dicho de la víctima, efectivamente los acusados José Jesús Díaz Aliendres y Deivis José Toledo Aliendres, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 07/11/2006, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalados, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 426 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA



Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los acusados JOSÉ JESÚS DÍAZ ALIENDRES, quien es Venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, natural el Pilar, Estado Sucre, nacido en fecha 15-10-63 de estado civil soltero, de oficio albañil, titular de Cédula de Identidad N° V-9.454.019, hijo de Rosa Margarita Aliendres y Tomas del Carmen Díaz residenciada en Canchunchu, calle los olivos, casa S/N, parcela Nº 05, es un rancho de Zinc, al lado de una vivienda en construcción, al frente del Colegio Universitario (IUT Jacinto Navarro Vallenilla ), Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; y DEIVIS JOSÉ TOLEDO ALIENDRES, quien es Venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, natural el Pilar, Estado Sucre, nacido en fecha 06-08-78 de estado civil soltero, de oficio Operador de maquinarias pesada en el Metro de Caracas, titular de Cédula de Identidad N° V-15.882.449, hijo de Luis José Toledo Rojas y Maria del Valle Aliendres residenciada en Sabaneta del Pilar, Carúpano, Municipio Benítez, Estado Sucre, (dirección de mi mama) y yo vivo en Caracas Catia, carretera vieja de la guaira, Barrio Blandin, en el Kilómetro 05, Casa Nº 04, teléfono: 0414-2267160; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 426 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSANDERS MEJÍAS